El ámbito de aplicación de esta propuesta será el que circunscribe a todo el municipio de Ampuero. Por tanto, podrán adherirse a la iniciativa todos los establecimientos que, cumpliendo las condiciones de ser beneficiarios, se encuentren ubicados en Ampuero.
Los requisitos para ser participante de la presente iniciativa son:
- Ser un establecimiento cuyo domicilio social se encuentre en el municipio de Ampuero, que a través del proceso de adhesión formalice su participación a través de los cauces establecidos.
- El número de personas empleadas en el establecimiento participante no será superior a 12 trabajadores, excepto en los establecimientos de hostelería y restauración.
- Los establecimientos deberán presentar un IAE obtenido con fecha anterior 1 de septiembre de 2022.
Listado de IAE admitidos en la iniciativa:
- 641. Comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas y tubérculos.
- 642. Comercio al por menor de carnes y Despojos; de productos y derivados Cárnicos elaborados; de Huevos, Aves, Conejos de granja, Caza; y de productos derivados de los mismos.
- 643. Comercio al por menor de pescados y otros productos de la Pesca y de la Acuicultura y de Caracoles.
- 644. Comercio al por menor de Pan, Pastelería, Confitería y similares y de leches y Productos Lácteos.
- 645. Comercio al por menor de vinos y bebidas de todas clases.
- 647. Comercio al por menor de productos alimenticios y bebidas en general. Únicamente el epígrafe 647.2: Comercio al por menor, de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas, en régimen de autoservicio o mixto, en establecimientos, cuya sala de ventas, tenga una superficie inferior a 120 metros cuadrados.
- 651. Comercio al por menor de productos textiles, confección, calzado, piel y cuero.
- 652. Comercio de Medicamentos, Productores de droguería y perfumería, productos de herboristería. (excepto 652.1 Farmacias)
- 653.2 Comercio menor aparatos de uso doméstico (solamente aparatos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos y otros aparatos de uso doméstico)
- 654. Comercio de vehículos, aeronaves, embarcaciones, accesorios y recambios.
- 656. Comercio al por menos de bienes usados.
- 657. Comercio al por menor de instrumentos de música y recambios.
- 659. Otro comercio al por menor. En el epígrafe 659.6 sólo se admitirán armas deportivas.
- 671. Servicios de Alimentación en Restaurantes.
- 672. Servicios de Alimentación en Cafeterías.
- 673. Servicios de Alimentación en Cafeterías, bares, con y sin comida.
- 674.6 Chocolaterías, heladerías y horchaterías
- 681. Hospedaje en Hoteles y Moteles.
- 682. Hospedaje en Hostales y pensiones.
- 683. Hospedaje en Fondas y casas de huéspedes.
- 684. Hospedaje en aparta-hoteles.
- 687. Campamentos turísticos.
- 755. Agencias de Viaje.
- 966.1 Museos y Bibliotecas.
- 971. Lavanderías, Tintorerías.
- 972. Salones de peluquería y Belleza.
- 973.1 Servicios fotográficos.
- 975. Servicios de enmarcación
Exclusiones:
No se admitirán el canje de VALES por las compras de tabaco y combustible en cualquier establecimiento.