El ámbito de aplicación de esta propuesta será el que circunscribe a todo el municipio de Ampuero. Por tanto, podrán adherirse a la iniciativa todos los establecimientos que, cumpliendo las condiciones de ser beneficiarios, se encuentren ubicados en Ampuero.

Los requisitos para ser participante de la presente iniciativa son:

  • Ser un establecimiento cuyo domicilio social se encuentre en el municipio de Ampuero, que a través del proceso de adhesión formalice su participación a través de los cauces establecidos.
  • El número de personas empleadas en el establecimiento participante no será superior a 12 trabajadores, excepto en los establecimientos de hostelería y restauración.
  • Los establecimientos deberán presentar un IAE obtenido con fecha anterior 1 de septiembre de 2022.

Listado de IAE admitidos en la iniciativa:

  • 641. Comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas y tubérculos.
  • 642. Comercio al por menor de carnes y Despojos; de productos y derivados Cárnicos elaborados; de Huevos, Aves, Conejos de granja, Caza; y de productos derivados de los mismos.
  • 643. Comercio al por menor de pescados y otros productos de la Pesca y de la Acuicultura y de Caracoles.
  • 644. Comercio al por menor de Pan, Pastelería, Confitería y similares y de leches y Productos Lácteos.
  • 645. Comercio al por menor de vinos y bebidas de todas clases.
  • 647. Comercio al por menor de productos alimenticios y bebidas en general. Únicamente el epígrafe 647.2: Comercio al por menor, de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas, en régimen de autoservicio o mixto, en establecimientos, cuya sala de ventas, tenga una superficie inferior a 120 metros cuadrados.
  • 651. Comercio al por menor de productos textiles, confección, calzado, piel y cuero.
  • 652. Comercio de Medicamentos, Productores de droguería y perfumería, productos de herboristería. (excepto 652.1 Farmacias)
  • 653.2 Comercio menor aparatos de uso doméstico (solamente aparatos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos y otros aparatos de uso doméstico)
  • 654. Comercio de vehículos, aeronaves, embarcaciones, accesorios y recambios. 
  • 656. Comercio al por menos de bienes usados.
  • 657. Comercio al por menor de instrumentos de música y recambios.
  • 659. Otro comercio al por menor. En el epígrafe 659.6 sólo se admitirán armas deportivas.
  • 671. Servicios de Alimentación en Restaurantes.
  • 672. Servicios de Alimentación en Cafeterías.
  • 673. Servicios de Alimentación en Cafeterías, bares, con y sin comida.
  • 674.6 Chocolaterías, heladerías y horchaterías
  • 681. Hospedaje en Hoteles y Moteles.
  • 682. Hospedaje en Hostales y pensiones.
  • 683. Hospedaje en Fondas y casas de huéspedes.
  • 684. Hospedaje en aparta-hoteles.
  • 687. Campamentos turísticos.
  • 755. Agencias de Viaje.
  • 966.1 Museos y Bibliotecas.
  • 971. Lavanderías, Tintorerías.
  • 972. Salones de peluquería y Belleza.
  • 973.1 Servicios fotográficos.
  • 975. Servicios de enmarcación

 

Exclusiones:

No se admitirán el canje de VALES por las compras de tabaco y combustible en cualquier establecimiento.